Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800429
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si el quejoso acreditó, por conducto de su apoderado, con el certificado médico exhibido que no puede concurrir a absolver posiciones y hace esta manifestación bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable debe acordar favorablemente tal petición y diferir esa audiencia, pues la circunstancia de que el certificado médico esté elaborado en papel común y corriente, y no "en papel del doctor que lo suscribió", no es suficiente para negar tal petición, pues en caso de duda debe ordenar la ratificación de su firma en términos del propio artículo. Consecuentemente, la negativa de la junta a diferir esa audiencia que trae como consecuencia declararlo ilegalmente confeso en forma ficta, constituye violación a las...

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