Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800401
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del artículo 1180 del Código de Comercio se desprende que no se llevará a cabo la providencia precautoria, o bien, se levantará la que se hubiere decretado, en los casos en que el demandado: a) consigne el valor u objeto de lo reclamado; b) dé fianza bastante a juicio del juez; o, c) pruebe tener bienes bastantes para responder del éxito de la demanda; por tanto, debe concluirse que es ilegal la resolución en la que el juez fija una garantía consistente en...

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