Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. IV.1o.C.73 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.73 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173385
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, sin embargo, esa hipótesis parte de un supuesto, a saber, la terminación normal de la alzada mediante la emisión de un fallo en el cual se decidan los planteamientos del recurrente. Ahora, esa regla no es irrestricta, porque la segunda instancia no necesariamente concluye con una sentencia en la cual se decida la litis propuesta, pues existen eventualidades que conducen a una culminación atípica, por ejemplo, cuando está pendiente de resolverse una apelación intermedia y las partes transigen, cuando el actor desiste de la demanda o se decreta la caducidad de la instancia, etcétera, casos en los cuales, por una circunstancia extrínseca de hecho o de derecho, ningún efecto práctico tiene resolver la apelación, ya que con independencia del sentido del fallo, en nada cambiaría el estado jurídico sobrevenido al juicio. Por consiguiente, en aras de los principios de economía procesal y concentración, debe declararse la existencia de un impedimento fáctico o jurídico que deja...

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