Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.15o.A.21 K de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.21 K
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173370
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del examen de los procesos legislativos que dieron origen a la reforma del 31 de diciembre de 1994 a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la adición del 17 de mayo de 2001, de los párrafos segundo y tercero del artículo 113 de la Ley de Amparo, se evidencia que el objeto de esas disposiciones coordinadas es salvaguardar la seguridad jurídica y evitar la indefinición del derecho tratándose de la ejecución de las sentencias que hayan concedido la protección federal, ante los requerimientos constantes de cumplimiento del juzgador a las autoridades responsables, no obstante la falta de interés del quejoso en lograr el cabal acatamiento de los fallos; siendo además patente, que la voluntad del legislador se encaminó a otorgar dinamismo a ese procedimiento de ejecución de sentencia para que prevalezca la certeza jurídica, sancionando la simple inactividad del interesado con la caducidad de aquél. Esta última intención cobra vida en el párrafo segundo de ese artículo 113, en el que se establece expresamente que los procedimientos de ejecución de las sentencias de amparo caducarán si en el plazo de trescientos días naturales se actualiza la inactividad procesal "o" la falta de promoción de la parte interesada; es decir, que opera la caducidad cuando durante ese lapso el juzgador de garantías no realice algún acto procesal tendiente a obtener el acatamiento del fallo o, con independencia de esto, cuando en ese plazo la parte interesada no efectúe alguna promoción en aras de obtener el cumplimiento de la ejecutoria. En otras palabras, para que opere tal figura no resulta necesario que esos dos supuestos se materialicen al mismo tiempo, sino que basta que cualquiera de ellos se actualice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR