Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.7o.A.501 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.501 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173336
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 11.4 del instrumento internacional del que México forma parte, denominado: "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, establece que los exámenes sobre la vigencia de los derechos antidumping, como es el caso de las cuotas compensatorias, "se realizarán rápidamente, y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación.", disposición de la que se advierte que la finalidad perseguida con el establecimiento de dicho plazo es que los países miembros adopten con prontitud las disposiciones que, en su caso, supriman los citados derechos cuando ya no estén justificados. Por tanto, el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, al establecer un plazo de 220 días para determinar la continuación de la vigencia o eliminación de una cuota compensatoria, no se contrapone al citado acuerdo, sino...

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