Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.A.217 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.217 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173321
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando conforme a dicho precepto, las autoridades hacendarias tienen obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las procedentes en términos de las leyes fiscales, ya sea de manera oficiosa, o bien a petición de parte interesada, lo cierto es que esa disposición también establece determinadas formalidades para ello. En ese contexto, si el quejoso pretende la devolución de una cantidad pagada indebidamente por concepto de un crédito anulado por la sala fiscal, más las actualizaciones y recargos que procedan conforme a la ley, resulta correcto que la responsable no condene a la demandada a efectuar la devolución en los términos pretendidos por el entonces actor, pues en este tipo de supuestos es necesario que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la autoridad demandada, sin perjuicio de que lo haga con base en la nulidad decretada en el fallo reclamado, habida cuenta que no corresponde a la Sala ordenar la devolución de modo directo y sin que antes hubiese mediado la promoción del particular, pues al efecto el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación...

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