Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.13o.A.126 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.126 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173260
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 197, último párrafo y 237 a 239 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación a los asuntos iniciados con anterioridad al uno de enero de dos mil seis, según lo previsto en los artículos primero y cuarto transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no sigue sólo el modelo contencioso de mera anulación (en donde la labor de Juez consiste únicamente en determinar la regularidad del acto administrativo), ni tampoco el de plena jurisdicción (en donde se precisa la existencia y medida de un derecho subjetivo del particular), y menos aún un modelo en que pueda sustituirse a las autoridades demandadas en pronunciamientos que no hayan sido materia de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad, sino uno de jurisdicción híbrida, en el cual resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, pero siempre en relación con los fundamentos y los motivos de las resoluciones en controversia, en la parte que continúen afectando al particular, y no respecto a cuestiones que no se hayan tratado en ellas, de tal suerte que, en el supuesto en que la litis en el juicio de nulidad sea, por ejemplo, la procedencia de una instancia o petición, en caso de declarar la nulidad de la o de las resoluciones impugnadas, no podrá pronunciarse en cuanto a los aspectos de fondo, puesto que en el procedimiento contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos invocados, rige el principio de litis abierta sólo por lo que respecta a los fundamentos y a los motivos de esas resoluciones, pero no en relación con cuestiones que no sean materia de éstas, lo que permite al interesado hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso para combatir únicamente los preceptos jurídicos aplicados al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas en que la autoridad demandada haya sustentado su determinación, pero no aspectos que sean ajenos a la fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas, sea que provengan de un recurso, o que se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y, en congruencia con lo anterior, las sentencias que dicte el citado tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada, pero no respecto a fundamentos y motivos que no...

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