Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.C.97 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.97 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173209
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 1198 y 1401, primer párrafo, del Código de Comercio establecen: "Artículo 1198. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.". "Artículo 1401. En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.". De lo anterior se advierte que las citadas disposiciones legales, no obligan a la parte...

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