Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. II.T.302 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.302 L
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173188
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La confesión expresa del patrón de que al trabajador le corresponde cierta cantidad de dinero por concepto de utilidades relativo a determinado ejercicio fiscal, presupone que se agotó el procedimiento respectivo, y a través de él se llegó a esa suma. Sin que obste a lo anterior el criterio establecido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 52/94, derivada de la contradicción de tesis 49/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 50, de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA.", en el sentido de que al patrón no puede atribuírsele la carga de probar la determinación de la cantidad líquida y definitiva del monto que le corresponde al trabajador por concepto de participación de utilidades, porque en el procedimiento para llegar a tal determinación no todos los aspectos se rigen por disposiciones laborales, ni en todos los trámites interviene el patrón con facultades autónomas y decisorias; y, por consiguiente, es al trabajador a quien corresponde dicha carga, sin que baste para satisfacerla su mero dicho. En esta tesitura, si la patronal manifiesta que al empleado "le corresponde" la cantidad líquida que reclama por concepto de utilidades, no puede considerarse...

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