Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.6o.C.409 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.409 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173172
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación literal del texto del artículo 1348 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se parte de la idea de que única y exclusivamente la parte a cuyo favor se pronuncie la sentencia en el juicio ordinario mercantil, presentará su liquidación; éste es el significado prima facie, que se colige del texto de la referida disposición, sin embargo, tal precepto omite normar sobre el supuesto de hecho que ocurre en los procesos de ejecución y es aquí donde se advierte una laguna que debe ser cubierta, a efecto de no vulnerar el principio de igualdad procesal de las partes. Esto es, ante una sentencia condenatoria, la parte vencida en juicio puede asumir una de dos conductas: cumplir o no cumplir, pero con la actitud de cumplimiento voluntario, se logra la satisfacción de las pretensiones de la parte vencedora, acogidas en la sentencia y se hace innecesario un acto procesal más, terminando así la actividad del órgano jurisdiccional, al cumplirse voluntariamente, con el contenido de la sentencia. Luego, si a la demandada se le condena al pago de intereses moratorios y pretende cubrirlos voluntariamente, según el contenido del numeral invocado, tiene vedada esa posibilidad legal, puesto que sólo su contraparte puede liquidar la condena, lo que es inaceptable porque el vencedor, mediante una conducta omisa, es factible que pretenda seguir devengando intereses de una manera indefinida y el condenado no está en posibilidad de oponerse a ello, lo que resulta inequitativo. Por otra parte, si la legitimación es la calidad en virtud de la cual una acción o derecho puede ser ejercitado, por o contra una persona, en nombre propio, dicho precepto debe hacerse extensivo al caso de que cuando sea el vencido quien pretenda dar cumplimiento voluntario a la...

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