Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VI.1o.P.240 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.240 P
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173170
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el legislador local en la exposición de motivos del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de diciembre de dos mil cuatro, señaló que en el procedimiento judicial ante los Jueces Municipales procede un solo recurso, el de queja, también lo es que en el propio texto de la exposición de motivos estableció que dicho recurso se concede a las partes por denegación o retardo de justicia, y para corregir a los órganos judiciales que se aparten de la legalidad de sus deberes y funciones, lo cual se instruyó de la forma descrita en los artículos 305 y 306 del código procesal en consulta, con el fin de no incurrir en demoras que prolonguen la definición jurídica del proceso y que redunden en el rezago de los juicios. De lo anterior se concluye que el legislador local, aun cuando determinó que la queja sería el único recurso en este tipo de juicios, se refería sólo a resoluciones dictadas durante la secuela procesal y no a la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación en términos del artículo 273 del...

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