Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. IV.1o.A.74 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.74 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173165
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León establece que en lo no previsto por esa legislación se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para ese Estado y, en defecto de ésta, el código adjetivo civil estatal. Por otro lado, respecto del mecanismo de la supletoriedad, ha sido criterio reiterado de los órganos jurisdiccionales federales que, para su operancia, es menester que el ordenamiento objeto de ella prevea la institución jurídica de que se trata, de forma tal que a través de ella sólo se suplan aspectos carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas. En ese tenor, si en la especie la Ley de Acceso a la Información Pública de esta entidad federativa no contempla el recurso de revisión como medio de impugnación, es inconcuso que no opera la supletoriedad de la Ley de Justicia Administrativa que sí lo prevé, toda vez que ésta no tiene el alcance de crear ese medio de defensa, sino que su función es suplir...

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