Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.1o.A.143 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.143 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173135
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con el artículo 23 de la Ley Aduanera las mercancías que pretendan ser introducidas o extraídas del país serán depositadas en los recintos fiscales o fiscalizados en forma obligatoria, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. El almacenamiento o depósito de estas mercancías puede ser un servicio público que el Estado otorga directamente, aunque es frecuente que lo concesione, dando lugar con esto a la distinción entre depósitos fiscales y fiscalizados; en el primero el servicio lo presta directamente el Estado a través de la autoridad aduanera en un recinto fiscal, lugar en el que se realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización y despacho aduanero de las mercaderías; en el segundo, un particular, persona física o moral, obtiene la autorización del Servicio de Administración Tributaria para guardar mercancías previamente a su despacho en un recinto fiscalizado, bajo el control de la autoridad aduanera, prestando únicamente los servicios de manejo, almacenaje y custodia. Ahora bien, lo importante del depósito fiscal en la aduana no es el local de almacenamiento (fiscal o fiscalizado), sino la acción o efecto de depositar, ya que denota la intención de la autoridad aduanera de asegurar anticipadamente el control de las mercancías, sin tomar en cuenta si tal depósito es aceptado o solicitado por el interesado, hasta en tanto se realiza el despacho aduanero, que es el conjunto de trámites y procedimientos que se siguen ante las dependencias aduaneras, necesarios para poner las mercancías importadas a la libre disposición del interesado, o bien, para exportarlas. Por tanto, las autoridades aduaneras no están facultadas para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de comercio exterior cuando éstas se encuentran depositadas dentro de un recinto fiscal o fiscalizado, toda vez que están bajo su control, hasta que se determine el estatus aduanero...

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