Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. II.4o.C.28 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.28 C
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173119
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2.139 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece que la sentencia que concede alimentos será apelable sin efecto suspensivo, sin embargo, hay resoluciones como el auto que concede alimentos en forma provisional que no son sentencias y por ende no son impugnables a través del recurso de apelación previsto en el artículo 1.366 de esa legislación, sino mediante el recurso de revocación, de conformidad con el diverso numeral 1.362, que señala: "Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el J. o tribunal que los dictó", previo a la instauración del juicio de garantías.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 314/2006. 23 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: A.F.T.R., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado...

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