Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. I.3o.C.605 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.605 C
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173088
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El pago o cumplimiento de una obligación es una exacta y puntual ejecución de la prestación convenida, que opera como un medio de satisfacción del interés del acreedor y como un medio de realización del deber del deudor con la lógica consecuencia de su liberación. En el pago, satisfacción del interés del acreedor, cumplimiento del deudor y liberación de éste son elementos estrechamente enlazados. No obstante, la satisfacción del interés del acreedor puede producirse de un modo diverso del convenido o programado inicialmente mediante una serie de procedimientos, como la cesión de bienes, la dación en pago, el ofrecimiento de pago y consignación, la compensación y la condonación, que sustituyen o suplen al cumplimiento en sentido genuino, razón por la cual se les identifica, en conjunto, como subrogados del cumplimiento, según se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 2062, 2063, 2078, 2095, 2097, 2185 y 2209 del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, no sólo es posible sustituir o subrogar el cumplimiento a través de los institutos previstos en el articulado invocado, sino también a la persona que tiene a su favor el derecho de crédito propio de la relación obligatoria, esto es, al acreedor. Así, la subrogación supone el cambio de acreedor en la relación obligatoria, pero no es la única institución jurídica a través de la cual puede darse la existencia de un nuevo titular del derecho crediticio, sino también por medio de la cesión de derechos, que opera cuando el acreedor transfiere a otra persona los que tiene contra su deudor, en términos del artículo 2029 del Código Civil para el Distrito Federal. Empero, las causas a que obedecen una y otra marcan la principal diferencia entre ambas, dado que mientras la cesión es el cauce para realizar el interés de la circulación del crédito, que se considera como bien patrimonial susceptible de tráfico jurídico, y supone siempre la voluntad del acreedor primitivo, la subrogación atiende a la satisfacción de un interés del subrogado para recuperar en vía de regreso un desembolso patrimonial que ha efectuado al acreedor satisfecho. Por tal motivo, en torno a ese interés giran las hipótesis previstas para la subrogación legal, esto es, la que se produce al darse el supuesto de hecho contemplado por la norma, según se desprende del artículo 2058 del Código Civil para el Distrito Federal. Al actualizarse cualquiera de las situaciones fácticas descritas en el precepto invocado, existirá...

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