Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. I.13o.T.175 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.175 L
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172962
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios señala: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de conformidad con las siguientes reglas: I. Jubilación por vejez. El personal de planta confianza cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, que se calculará tomando como base el 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de la fecha de su jubilación ...". En esta tesitura, cuando el trabajador en el juicio reclama el incremento de la pensión jubilatoria que se le otorgaba en un porcentaje inferior al 80% que como mínimo prevé el referido precepto, debe acreditar que cumple con las exigencias señaladas en la aludida norma contractual, esto es, que cuenta por lo menos con veinticinco años de servicios y cincuenta y cinco años de edad, de tal suerte que si el trabajador no...

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