Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VI.2o.P.80 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.80 P
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172929
MateriaDerecho Penal,Penal

Para que un delincuente pueda considerarse reincidente, es indispensable que el nuevo delito sea cometido con posterioridad a la declaración de sentencia ejecutoriada por uno previo, ya que esta institución penal, cuyo nombre proviene de la voz latina reincidere que significa "recaer, volver a", propiamente es una causa de agravación de la pena, por la que en función del poco efecto correctivo que habría tenido en el sujeto la sanción precedente, se busca, a través del aumento de las que se impongan por los nuevos delitos, evitar la reiteración de conductas delictivas por parte del reo. Así, esta figura prevista en el artículo 31 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establece que hay reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoriada de cualquier tribunal mexicano o extranjero cometa un nuevo...

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