Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. IV.1o.A.75 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.75 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172880
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La función de los agentes del Ministerio Público de la Federación se encuentra regulada de manera especial, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, los artículos 30, fracciones I, inciso b) y V, 38, 40, 41, fracción V y 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 70, fracción IV, de su reglamento; así como los artículos 62, 64, 65, 66 y 67 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, confieren la facultad a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de dicha procuraduría para llevar a cabo la rotación de sus miembros, e imponer a éstos la obligación de obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos siempre y cuando sean conforme a derecho. En ese sentido, es improcedente conceder la suspensión provisional respecto del cambio de adscripción reclamado por un agente del Ministerio Público de la Federación porque, de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, dado que se impediría a las autoridades superiores ejercer libremente la facultad que tienen para cambiar de adscripción a los miembros de esa institución. Lo anterior, porque si se considera que las instrucciones y la planeación de estrategias en el desarrollo del trabajo institucional no atañen al orden público, implicaría darle la posibilidad al subordinado de cuestionar las instrucciones, órdenes o mandatos de sus superiores jerárquicos, contraviniendo con ello el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que ordena a los agentes del Ministerio Público de la Federación, obedecer órdenes y cumplir con todas sus obligaciones, de manera que la concesión de la suspensión podría fomentar la indisciplina dentro de la administración pública, pues se traduciría en una desobediencia, insubordinación o desacato al mandato de sus superiores, lo que no es propio de un servidor público, ya que éste, al aceptar el cargo, asumió el compromiso de atender, en primer lugar, las necesidades de la sociedad por sobre su interés propio y personal y si no lo hace así causa un perjuicio evidente para la colectividad, quien para percibir la funcionalidad del servicio público, tendría que esperar el examen de validez que sobre esas órdenes realice un Juez Federal, con el consiguiente retraso o perjuicio si éstas llevaran una intención...

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