Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. IX. 1o. 42 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX. 1o. 42 P
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro800068
MateriaDerecho Penal,Penal

En los juicios del orden criminal, sólo podrá imponerse una pena, si el acto o el hecho que se juzga está claramente previsto por la ley, o sea, si es exactamente igual a la conducta que la ley describe, en cuyo caso la pena con que se castigue al infractor debe ser la que fije la propia ley; en derecho penal se prohíbe aplicar la ley por analogía o mayoría de razón; la pena que debe imponerse al autor de una conducta culpable, debe siempre estar establecida en la ley, ya sea en el propio precepto que directa e inequivocadamente se adecue a dicha figura. La ley debe señalar la naturaleza o especie de la pena, así como los límites de su cuantificación para cada tipo delictivo. Por lo tanto, aun cuando en principio pueda afirmarse que el artículo 81 de la Ley Federal de Armas y Explosivos, describe un hecho típicamente antijurídico y que en el caso concreto el sujeto inculpado resultó responsable del mismo; sin embargo, no por ello, puede válidamente y en forma legal, decirse que el propio artículo 81 en cita contenga la sanción correspondiente, sino que, por el contrario, debe advertirse que a tal respecto, existe una evidente laguna legislativa, ya que al decirse "se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal...", no se especifica a qué sanciones quiso referirse el legislador; y aun cuando deba reconocerse que el ordenamiento sustantivo en cita (Código Penal) fija las sanciones que corresponden a las figuras típicas que describe en su parte especial, de todos modos, ante la imprecisión técnica que se advierte en el artículo 81 de la referida Ley de Armas y Explosivos, se está ante la imposibilidad legal, de elegir la sanción o sanciones a imponer, de las contenidas del Código Penal Federal, al que remite la ley especial, y por lo tanto, también, de poder establecer con precisión, que son las aplicables exactamente al caso, por su parecido o similitud. En el supuesto de que el legislador se haya querido referir en la redacción del artículo 81 en cuestión, al capítulo del Código Penal "Armas Prohibidas", sin embargo, en ese capítulo III, del título cuarto, del libro segundo, encontramos dos diversas hipótesis de penalidad, una en el artículo 160, que sanciona, "a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa y decomiso". En este caso, se define...

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