Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800353
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco permite la prórroga de jurisdicción, pero tal precepto está restringido por los artículos 4o., 6o. y 12 de la ley sustantiva de la entidad, en relación con los numerales 40 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, ella no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla, pues sólo pueden abandonarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y siempre que tal abandono no perjudique a terceros, dado que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de beneficio público serán nulos; y como en el caso se trata de un inmueble ubicado en Jalisco, es obvio que las controversias que se susciten con relación a éste, debe decidirse conforme a las disposiciones locales, porque el artículo 13 del ordenamiento civil así lo establece, porque tiene preponderante aplicación el referido artículo 121 constitucional en cuanto dispone que las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser aplicadas fuera de él; que los bienes inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación; y que las sentencias pronunciadas por los Tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes; disposiciones que se complementan con el contenido del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a las competencias entre los Tribunales de dos o más estados, previniendo que "cuando las leyes de los estados cuyos jueces compiten tengan la misma disposición respecto del punto judicial controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia"; en tanto que el artículo 33 establece que "en caso de que aquellas leyes estén en conflicto las competencias que promueven los jueces de un estado a...

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