Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229677
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La acción plenaria de posesión, no compete al propietario de la cosa sino al poseedor jurídico de aquella que tiene justo título y que adquirió además de buena fe. En general, esta acción se da al poseedor en vías de usucapir, mas no al que ha usucapido, pues a éste ya le competiría la reivindicatoria. Ciertamente que el artículo 9 del adjetivo civil aplicable, exige justo título para ejercitar la publiciana, pero ello de manera alguna significa que pueda ser el propietario quien la entable, puesto que por justo título debe entenderse la causa de la posesión, esto es...

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