Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229712
MateriaDerecho Penal,Penal

Se comprueba el cuerpo de dicho delito previsto por el artículo 236 del Código Penal del Estado, aun cuando la ofendida y los testigos no manifiesten haber visto a los acusados realizar el acto sexual, toda vez que la publicidad o carácter ostentoso de las relaciones adulterinas, no implica necesariamente que el acceso carnal se practique en público, pues aquéllas se presumen por la ostentación de los amoríos de los adúlteros o porque los dos den a entender claramente con su conducta el tratamiento de esposos o cuando ante el conocimiento general vivan amancebados o se fuguen juntos con abandono de la familia legítima o se exhiban notoriamente como amantes, pues el escándalo en el adulterio consiste en el desenfreno o desvergüenza de los amoríos ilícitos, que por su publicidad constituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 383/88. Juventino E.L. y O.R.A.. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad...

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