Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229799
MateriaDerecho Civil,Civil

Los artículos 2321, 2330 y 2331 del Código Civil del Estado de Puebla establecen que vencido el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato si se cumplen los requisitos establecidos al efecto, deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, más los aumentos ordenados por la ley, no pudiendo pactarse, por ser irrenunciable ese derecho, cláusula penal alguna en esos casos. Por consiguiente, si en un contrato de arrendamiento se pacta una cláusula en el sentido de que si al vencimiento no celebra otro ni desocupa, pagará determinada cantidad por concepto de daños y perjuicios, es nula de pleno derecho conforme a lo dispuesto por los artículos 9o. y 13 del Código Civil invocado, porque es una cláusula penal pactada contra lo ordenado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR