Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229828
MateriaDerecho Civil,Civil

Es inexacto que antes de que la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sentara jurisprudencia en el sentido de que deben ser naturales los diez días fijados para la presentación de la demanda de terminación del arrendamiento por tiempo determinado, ese plazo fuera de diez días hábiles, pues esa forma de pensar la sustentó el entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (la ejecutoria respectiva puede consultarse en el Informe de 1980, Tercera Parte, página 205), al resolver el amparo directo 709/79, esto es, un simple criterio aislado, que no era obligatorio acatarlo por no constituir jurisprudencia, tanto porque no está probado que se hubiere sustentado ininterrumpidamente en cinco sentencias, como en razón de que en el año en que se falló el problema mencionado...

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