Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229843
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les hayan solicitado y que para ello la parte interesada pida al juez de Distrito requiera a los omisos; sin embargo, la aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el sólo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esta hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria...

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