Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229866
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De la actual redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, se aprecia que si el juez de Distrito tiene como autorizado al señalado por la parte quejosa en la demanda de garantías, porque tiene título de licenciado en derecho, requisito indispensable para que en materia administrativa pueda realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; aun cuando no haya admitido la demanda, el reconocido por el juzgador puede, entre otros aspectos...

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