Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229870
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si de acuerdo con la recta interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones no está facultado para aclarar la demanda, debe, en cambio, considerarse que sí lo está para exhibir las copias que de la misma se solicitan, pues ello de ninguna manera entraña aclaración del libelo, que solamente se produce cuando se piden datos nuevos en relación con las autoridades responsables, con los actos reclamados o demás elementos que forman el contenido sustancial de la demanda y cuya transcendencia, por tanto, impide que pueda manifestarlos quien solamente está autorizado para oír notificaciones, pero si éste lo está, entre otras cosas, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, resultaría del todo injustificado...

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