Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229871
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, estatuye que la facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar. A mayoría de razón, tal autorización abarca el cumplir con los requisitos que la interposición de esos recursos exige, como lo es, tratándose de la apelación, formular agravios, aun cuando el autorizado no haya directamente interpuesto el recurso; es decir, si está facultado para realizar lo más, que es la interposición de los...

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