Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229958
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, determina que las costas del juicio ejecutivo quedarán siempre a cargo del que fuese condenado en él o del que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Esta disposición, al no hacer una referencia directa y exclusiva a la sentencia condenatoria o absolutoria, que sería el modo natural y sencillo para fijar como requisito esencial la emisión de una sentencia, sino utilizar la diversa expresión del que intente el juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, revela que la norma está inspirada y ajustada en su extensión a la teoría del vencimiento, para la cual se conceptúa parte vencida a aquella que le resulte adverso el resultado del proceso impidiéndole la obtención de sus pretensiones, independientemente de que termine por el medio normal que es la sentencia o por cualquiera otro que tenga las mismas consecuencias apuntadas, como sería el caso en que el juicio concluyera con la sentencia interlocutoria que declara fundada una excepción de previo y especial pronunciamiento, o cuando se declara fundada la apelación contra el auto que admitió la demanda, revocando dicho proveído y emitiendo el de desechamiento del libelo. No obsta para lo anterior, la circunstancia de que en la norma en comento se aluda al que intente el juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, lo que pudiera servir de apoyo a un posible argumento relativo a que el...

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