Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro229971
MateriaDerecho Procesal,Civil

El vencimiento del término para contestar una demanda oponiéndose a la ejecución en materia mercantil, no depende en forma alguna de que la contraria formule un acuse de rebeldía, pues tal derecho de oposición se extingue una vez transcurridos los tres días que para el efecto autoriza el artículo 1396 del Código de Comercio, por tratarse de un término fatal o improrrogable, conforme con el diverso artículo 1077, fracción IV, del propio ordenamiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2422/88. P.C.A.. 15 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.H.Z.. Secretaria: H.B.E..


Amparo...

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