Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230019
MateriaDerecho Civil,Civil

De una interpretación del artículo 454 fracción VIII del Código Civil del Estado de Puebla, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a).- Sevicia; b).- Amenazas; c).- Difamación; d).- Injurias graves y e).- Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unas y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir, que esas causales por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón además, si se consideran los efectos respecto de los hijos y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 331/88. Refugio L.H.. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretaria: M.G.H.C..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 999, de rubro: "DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR