Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230142
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido del artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que las partes están autorizadas para concurrir al desahogo de una prueba de inspección, pero también se llega al conocimiento de que el uso del vocablo "pueden" constituye solamente una facultad potestativa para ellas de asistir a la diligencia, mas no una obligación del funcionario designado para su desahogo de hacerse acompañar por las partes y ello impida su cumplimiento en caso de inasistencia de o los interesados; por tanto, si únicamente hubiese concurrido a acompañar al referido funcionario el apoderado de la parte actora, y la prueba fue desahogada en los términos que se ofreció, la sola presencia de una de las partes no la hace nugatoria en sus efectos jurídicos ni infringe el precepto...

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