Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230157
MateriaDerecho Civil,Civil

Si el artículo 2260 del Código Civil para el Estado de Sonora, establece que la interpelación extrajudicial debe hacerse ante notario, ello no implica que la presencia física de los acreedores sea una condición necesaria para darle eficacia legal al requerimiento. El documento transmitido por el notario, que contenía el requerimiento de pago, surte exactamente los mismos efectos que si se hubiese hecho en forma personal, dado que no existe motivo fáctico ni legal, para que ello no pueda hacerse así, por ende, la interpelación fue jurídicamente válida, máxime que, el...

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