Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230199
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la interpretación armónica de los artículos 193 y 194 de la Ley de Invenciones y Marcas, en relación con el 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios generales del derecho conducentes, se advierte lo siguiente: I. En tratándose de solicitudes de declaraciones administrativas de nulidad, si el promovente no acompaña a la solicitud todos los documentos y constancias en que funde su promoción, entre otros, obviamente el relativo a su personalidad, se le concederá un plazo de ocho a quince días para que subsane la omisión (artículo 193, párrafos primero y segundo, de la Ley de Invenciones y Marcas). II. La autoridad que tramita esos procedimientos está investida de la facultad de requerir a los interesados para que le comprueben cualquier dato que resulte necesario (artículo 194, párrafo tercero, de la Ley de Invenciones y Marcas); y III. Complementariamente, debe decirse que son reglas generales de todo procedimiento las de que: a) en presencia de una demanda irregular se debe prevenir al interesado para que la corrija (artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles); b) la omisión de justificar la personalidad constituye una irregularidad de la promoción y da lugar al requerimiento correspondiente (tesis jurisprudencial número 202, consultable en la página 325 del Tomo común al Pleno y a las Salas, A.1., bajo el rubro: "Personalidad en el...

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