Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230435
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, preceptúa: El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desecha la demanda, la contestación o alguna prueba, que decretan el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. Como se ve de la transcripción anterior, el artículo 242 del Código Tributario en cita, no preceptúa concretamente la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto del magistrado instructor que tenga por no presentada una demanda. No pasa inadvertido que un proveído que desecha una demanda de nulidad y aquel que la tiene por no presentada, de factor producen los mismos efectos (no admitirla). Empero, es criterio de este órgano colegiado que los recursos previstos por las leyes relativas, deben ser claros en cuanto...

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