Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230445
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del examen del artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se puede establecer que el mismo no contempla la hipótesis relativa a la procedencia o no de recursos contra los autos en que se conceda la recepción de una prueba ofrecida fuera del término legal, ya que es indudable que el señalamiento respecto a que el auto que admita una prueba no tendrá recurso alguno, abarca sólo las probanzas que fueron ofrecidas oportunamente, pues para la correcta interpretación de esta norma, debe vincularse con lo establecido por el numeral 289 del invocado ordenamiento y como éste se refiere exclusivamente a las pruebas que se ofrecieron...

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