Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230481
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una recta interpretación con los artículos que regulan el recurso de reposición en relación con los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere, que si el recurso de reposición sigue las reglas del recurso de revocación, debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que se haya notificado el proveído impugnado, puesto que si se presenta habiendo transcurrido dicho término, el recurso debe desecharse por extemporáneo; dicho de otra manera, de acuerdo con los preceptos citados, el término para la interposición del recurso de reposición debe contarse por horas, desde el mismo momento en que se hace personalmente la notificación a la parte que ha ocurrido al tribunal o a partir de las doce horas del día siguiente de su publicación en el boletín judicial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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