Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230721
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; sin embargo, tratándose de los tripulantes de aeronaves, la propia ley en cita, contiene un capítulo especial denominado Trabajo de tripulaciones aeronáuticas, en el que, específicamente en el artículo 244, fracción VIII, se determinan como causales especiales de terminación o rescisión de las relaciones laborales, las contenidas en el artículo 237, el cual a su vez preceptúa las obligaciones de los tripulantes conteniendo, entre otras, la de presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada; es por ello, que si el trabajador de una aeronave deja de presentarse a laborar y cumplir con el vuelo pactado con anterioridad sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR