Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230927
MateriaDerecho Civil,Civil

No debe aprobarse el proyecto de partición si previamente no se resuelve lo procedente en relación con los honorarios que reclama el albacea en los incidentes respectivos. Lo anterior se apoya en lo dispuesto por el artículo 1736 del Código Civil, que dispone que los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, toda vez que el albacea tiene derecho a que, en la hipótesis de que obtenga resolución favorable a sus intereses en los incidentes promovidos, se le cubran los honorarios correspondientes precisamente de la masa hereditaria, la cual deja de existir con la aprobación del proyecto de partición respectivo, no siendo factible pasar por alto ese derecho y cambiar de deudor sin el consentimiento del...

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