Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230973
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1341 del Código de Comercio dispone que todas las interlocutorias que se pronuncien en un juicio mercantil, sean anteriores o posteriores a la sentencia definitiva, son apelables si lo fuera esta última, en términos del artículo 1340 del ordenamiento citado. De la recta interpretación del artículo 1348 del código referido, cuando una sentencia definitiva no determina la cantidad líquida que corresponde a una prestación que se condenó a pagar a una de las partes, la interesada promoverá su liquidación y, previos los trámites que este dispositivo contempla, el juez o tribunal que conozca del asunto resolverá lo que estime justo, resolución que sólo admitirá en su contra el recurso de responsabilidad. En tal virtud, si en la sentencia definitiva se condenó al pago de intereses, se especificó el tiempo por el que se deben cubrir, la cantidad sobre la que se deben cuantificar y el porcentaje respectivo, se infiere que dicha resolución sí contiene cantidad líquida, ya que basta una simple operación...

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