Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230978
MateriaDerecho Procesal,Civil

No se agota el principio de definitividad en el juicio de garantías, cuando el quejoso reclama en su demanda de amparo, el auto que desecha recurso de apelación, dado que tal proveído debe combatirse a través del de queja, mediante el cual puede obtener su revocación, modificación o nulificación, facultad que le confiere el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece: "Art. 723 El recurso de queja tiene lugar: III.- Contra la denegada apelación", de manera que, si no se agotó ese medio ordinario de defensa, previo a la interposición de la demanda...

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