Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230980
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El poder general para pleitos y cobranzas con facultades generales y especiales, no es suficiente para tener la representación patronal que requiere la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, pues la interpretación jurídica del vocablo "personalmente" a que alude dicho precepto, debe entenderse en el sentido de que las partes concurren directamente ante la junta y no por conducto de apoderados y que tratándose de personas morales, éstas podrán hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley. Por consiguiente tal personalidad no faculta para concurrir a la etapa de conciliación, por que el apoderado no tiene dentro de la relación laboral la representación del...

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