Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231066
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Si bien es cierto que del artículo 27 de la Ley de Amparo se desprende que el autorizado en términos de ese dispositivo legal, no puede desistir de algún recurso o de prueba alguna que ya se hubiera ofrecido, por no tener expresamente señalada esa facultad, también lo es que si al desistir dicho autorizado en la audiencia respectiva de alguna prueba, comparece el representante común de los oferentes de tal prueba y se abstiene de impugnar esa intervención e incluso firma el acta de la audiencia, no es posible admitir que cause agravio alguno a la parte oferente la determinación del juez de distrito de tenerlos por desistidos de esa prueba, si ellos...

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