Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231201
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La facultad establecida por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, "podrán" autorizar el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, tiene el carácter de discrecional sin lugar a dudas, por lo que pueden o no ejercitarla, pero con la salvedad de que las autoridades deberán fundar y motivar debidamente su determinación. Por consiguiente, el no resolver favorablemente una petición del contribuyente no implica que se aplique inexactamente el artículo 66 citado, si en la negativa se hizo alusión a que el uso de dicha facultad discrecional por parte de la administración fiscal estuvo en relación con el incumplimiento de lo previsto por el artículo 59 párrafo segundo del Reglamento del Código Fiscal de la...

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