Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231225
MateriaDerecho Penal,Penal

El primer párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en función de la penalidad, señala dos hipótesis, la primera cuando se cause imprudencialmente algún daño, por cualquier medio que no sea el de tránsito de vehículos que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo o sea, que tal quantum sólo se establece para casos de imprudencias mínimas; y la segunda hipótesis, se refiere exclusivamente a los delitos imprudenciales que se ocasionan con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea el valor del daño causado. En ambos casos establece sanción pecuniaria de "multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste", siendo la excepción cuando el daño que causa con motivo del tránsito de vehículos, pues en tal caso se aplica la sanción, "cualquiera que sea el valor del daño". Por lo que, si se da la segunda hipótesis y se sanciona al sentenciado con multa de "cien veces el salario mínimo", sin mencionar el monto del daño causado, tampoco a cuánto asciende el salario mínimo, ni el total de...

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