Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231236
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien los artículos 959 y 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen el término de cinco días para contestar la demanda, a partir del día siguiente al emplazamiento para ese efecto, tal circunstancia no es obstáculo para tenerla por contestada si se presentó antes del término previsto en esos dispositivos, si a dicha presentación prematura el J. se reservó proveer al respecto; es decir, dentro del término de la contestación el J. oficiosamente debe proveer sobre la misma, ya que lo que debe sancionarse es la contumacia, por no ejercitar el derecho en el término máximo previsto, pues en el caso de que la contestación se exhiba antes del inicio de...

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