Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231250
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es verdad que la presentación de la demanda de amparo ante la autoridad responsable que emita el acto reclamado, no interrumpe el término para la promoción del juicio de garantías, si el quejoso manifiesta, expresamente, que promueve un juicio de amparo indirecto e incluso solicita se remita su libelo al Juez de Distrito correspondiente, en cuyo caso no debe tenerse como fecha de presentación de la demanda, aquella en que aparezca que fue recibida por la autoridad responsable, sino la fecha en que fue recibida en la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito, en atención a que ningún precepto de la Ley de Amparo ni de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación autoriza a que cuando se trata de un juicio de amparo biinstancial, la demanda relativa deba presentarse por conducto de la autoridad que hubiera emitido el acto reclamado, sino que por el contrario, de conformidad con el artículo 114 del ordenamiento primeramente citado, el amparo en la vía indirecta debe pedirse ante el Juez de Distrito, pero también es cierto que si se presenta una demanda de amparo por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado y mediante el análisis integral del libelo correspondiente, relacionando lógicamente las manifestaciones, palabras y fundamentos que contiene, se descubre de un modo claro y contundente que no deje abierta la posibilidad de duda alguna, que la intención del quejoso fue la de promover un juicio de amparo directo, y la demanda va dirigida al Tribunal de Amparo...

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