Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231301
MateriaDerecho Civil,Civil

Para que opere la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, consignada en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil de Nuevo León, es requisito indispensable que al momento de incoar la acción subsista el abandono, o sea, el alejamiento material de la morada conyugal de parte del cónyuge demandado, porque el derecho existe mientras los hechos subsisten, de modo que si, a la fecha de presentación de la demanda, habían transcurrido más de tres años de permanencia de la demandada en el domicilio conyugal, es clara la improcedencia...

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