Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231331
MateriaPenal

Aun cuando en el certificado médico se asienta que el acusado se encontraba en segundo período de embriaguez, con ello no se demuestra que al cometer el ilícito que se le imputa se encontraba en estado de inconsciencia determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes o por un estado tóxico infeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio de conformidad con el artículo 14 fracción II del Código Penal del Estado, por lo que no puede considerarse que la inconsciencia producida por la ebriedad lo excluye de su responsabilidad, ya que dicho precepto establece que el empleo de bebidas embriagantes para configurar la excluyente relativa debe ser accidental o involuntario, lo que no quedó acreditado, por el contrario, con la confesión del acusado quedó acreditado que es un ebrio consuetudinario.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 120/88. G.P.L.. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.M.. Secretaria: M.O.L.P..


Véase:


Jurisprudencia 105, Primera Sala. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR