Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231447
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si en los artículos transitorios segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, se establece que los juicios de amparo directo y en revisión que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto (quince del mismo mes y año) se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, conforme a las reformas y adiciones, sean de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán a estos y en el caso de que se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito y que conforme a las reformas y adiciones, sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitirán a ésta, debe entenderse asimismo por mayoría de razón, que los juicios de amparo que a la fecha de entrada en vigor del referido decreto se encuentren radicados en los juzgados de distrito y cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, como ocurre con aquellos en los que se reclamen resoluciones que pongan fin al juicio, en este caso...

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